REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 165º

Altagracia de Orituco, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-24092024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8930.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: HEIDY FLORENCIA ZANOTTI RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 13.857.044, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 85.999.-
I
En fecha 19/06/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: HEIDY FLORENCIA ZANOTTI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.857.044, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, de su madre ROMANIA RONDON DE ZANOTTI y la de sus hermanos, los Ciudadanos: MARILYN ZANOTTI RONDON y JUAN MIGUEL ZANOTTI RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.167.809, V-16.236.935 y V-15.063.819, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018, a los fines de que se le tenga a ella a su madre y sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA ZANOTTI DIAZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.239, fallecido ab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 07/12/2.023, a causa de INSUFUCIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA IZQUEMICA CRONICA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 20, de fecha 19 del mes de Enero del año 2024, presentada por la solicitante.-

II
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio cinco (05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: LILA MERCEDES VARGAS y LENNY MARIA SANCHEZ MUÑOZ, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JUAN BAUTISTA ZANOTTI DIAZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: ROMANIA RONDON DE ZANOTTI (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: HEIDY FLORENCIA ZANOTTI RONDON, JUAN MIGUEL ZANOTTI RONDON, MARILYN ZANOTTI RONDON, y HERNAN JOSE ZANOTTI RONDON (fallecido) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.167.809, V-13.857.044, V-15.063.819, V-16.236.935 y V-18.352.226, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus JUAN BAUTISTA ZANOTTI DIAZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: ROMANIA RONDON DE ZANOTTI (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: HEIDY FLORENCIA ZANOTTI RONDON, JUAN MIGUEL ZANOTTI RONDON, MARILYN ZANOTTI RONDON, y HERNAN JOSE ZANOTTI RONDON (fallecido) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.167.809, V-13.857.044, V-15.063.819, V-16.236.935 y V-18.352.226, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En ésta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8930-
Únicos y Universales Herederos.-