REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: JP61-L-2024-000014
Vistos los escritos de pruebas, presentado por los Profesionales del Derecho GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ y JOSE MIGUEL MORENO MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 295.309, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525, y por la otra parte, el Abogado en Ejercicio AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LA PREFERIDA K.S., C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MERITOS DE AUTOS
Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente al mérito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial venezolano y que el Juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto no son objeto de admisión como medio probatorio. Y así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, la declaración testimonial de los ciudadanos: AURA YSMENIA MARTINEZ PEREZ, MARIA MILAGROS ORTA FUENTES y ANGIE GABRIELA GARRIDO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.482.717, V.- 19.343.249 y V.- 25.549.183, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcadas con las letras “A” y “B”, Estados de Movimientos Bancarios de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, que corre a los folios 34 al 37 de los autos.
Promueve, marcada con la letra “C”, Capture de Pago Móvil recibido vía mensaje de texto, que corre al folio 38 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

DE LOS INFORMES

Promueve, Informe requerido a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela sede Calabozo, a los fines de que informe:

El número de cuenta corriente 01020336810000591603 perteneciente a la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525, con la finalidad de conocer la procedencia de abono por pago móvil por las cantidades de: (688.050 Bs. de fecha 25-06-23 hora 13:35); (411,00 Bs. de fecha 28-05-23 hora 13:45); (358,00 Bs. de fecha 28-12-23 hora 19:11) desde el numero 0424-3805224, el cual pertenece al ciudadano KASSEN SALMA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 84.412.402.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, inserto al folio 41Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales
Promueve, inserto al folio 42 Planilla de Nomina de la Preferida KS, C.A.
Promueve, inserto al folio 43 Recibos de Pago Mensual.
Promueve, inserto al folio 44 y 45 y su reverso Documentales sobre horas extraordinarias.
Promueve, inserto al folio 46 y 47 y su reverso Documental sobre días feriados y días de descanso.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

DE LOS INFORMES
1.- Solicita se oficie a SUDEBAN como ente regulador de la actividad bancaria, para que una vez notificado autorice al Banco de Venezuela, C.A. remitir la información de los movimientos bancarios de la cuenta que posee o le pertenece a la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525, específicamente en el mes de diciembre de 2022 hasta diciembre de 2023, donde recibe pago móvil. Al respecto, se indica al promovente que deberá suministrar la dirección de SUDEBAN, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para su respectiva notificación.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, con la expresa indicación de que deberá la parte promovente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha aportar la dirección de SUDEBAN a los fines de librar comunicación. Así se establece.

2.- Promueve, Informe requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la calle 5 entre carreras 9 y 10, a los fines de que remita: Cuenta Individual de la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525, así mismo, Constancia de Ingreso.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

3.- Promueve en caso de que la parte demandante desconozca las copias de los libros de horas extras y dias libres o de descanso en la audiencia de juicio oportunidad para presentar los libros originales, para demostrar la veracidad y legitimidad de los mismos.

4.- Promueve, en caso de que la parte demandante desconozca las copias simples de los libros de horas y días libres o de descanso en la audiencia de juicio así como los libros originales, se oficie a la Inspectoria del Trabajo, con sede en la calle 5 entre carreras 9 y 10 de esta ciudad, a los fines de que informe si me representada la empresa LA PREFERIDA K.S., C.A., presento solicitud del sellado de los libros y si los mismos fueron sellado por ese ente administrativo.

Al respecto, se indicar al promovente con respecto a los numerales 3 y 4 que los medios probatorios promovidos por las partes, son evacuados en la audiencia oral y pública de juicio, oportunidad en la que podrá el promovente insistir en su valor probatorio a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos: ORAIZA ALVAREZ, JOSUE TORREZ, JESUS ALBERTO RAMIREZ, AMDERLY ALEJANDRA MATUTE, YENNY DEL CARMEN CASTILLOS ALVAREZ y EMMA JOSÈ CARDENAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.266.992, V.- 27.698.812, V.- 17.269.626, V.- 31.424.508, V.- 18.406.092 y V.- 26.452.800, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DECLARACION DE LA PARTE
Solicita al Tribunal, la declaración de parte de la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.183.525, parte actora en la causa. Al respecto este Tribunal advierte, que la materia laboral previó la declaración de parte establecida en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, del cual se desprende que no es un medio probatorio sino una facultad conferida al Juez de Juicio del Trabajo, por tanto, se Inadmite. Y así se decide.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ