REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2023-000065
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil YOHAN ARANGUREN. En este acto se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS MIGUEL LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.571, en su carácter de demandante, debidamente asistido por su Apoderado Judicial ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, así como, de la comparecencia demandada de autos, Sociedad Mercantil FERTECA, C.A. a través de sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil FERTECA, C.A.. Dándose así inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, ciudadano MAIKER MANUEL BEJAS, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.263, 43) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de su efectivo pago, por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Feriados Trabajados y días Sábados y Domingos de descanso, así como, horas extras, a través de un pago único, que se efectuará en fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00, P.M.). Seguidamente, el ciudadano MAIKER MANUEL BEJAS conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto, que la cantidad reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano MAIKER MANUEL BEJAS y la Sociedad Mercantil FERTECA, C.A. de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; y se ordena continuar la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio respecto al ciudadano ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.610.044 contra la Sociedad Mercantil FERTECA, C.A., con la expresa indicación que en garantía del derecho a la defensa, se acuerda esperar las resultas de las pruebas de informes requeridas al Banco de Venezuela, por lo que se prolonga la presente Audiencia oral de Juicio para el DIA JUEVES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00, P.M.).ASI SE ESTABLECE. Se da por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes al mismo. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente mediante equipo telefónico celular, con las siguientes características: marca Xiomi, modelo REDMI 10A 220233L2G y dicha grabación forma parte integral de la presente acta, la cual será adjunta en físico al expediente. Es todo, quedan notificadas las partes del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ