REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: JP61-L-2023-000104
PARTE ACTORA: MAIKER MANUEL BEJAS e ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.523.123 y V.- 23.610.044, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos MAIKER MANUEL BEJAS e ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.523.123 y V.- 23.610.044, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FERTECA, C.A., procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en virtud de que fue agotada la fase de mediación.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) a las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), se celebró la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de juicio, oportunidad en la que ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de estudiar la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, todo ello, en atención al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se observa:
Que en esta misma fecha, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), las partes en conversaciones previas llegaron a un acuerdo, oportunidad, en la que, ofrece la demandada a la parte codemandante, ciudadano MAIKER MANUEL BEJAS, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.263, 43) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de su efectivo pago, el cual se efectuará en fecha JUEVES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00, P.M.).
Finalmente, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), a los fines de dar por concluido la litis en el presente asunto, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.000, 00) o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, vigente para el momento de su efectivo pago, a través de un pago único, que se efectuará en fecha LUNES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
En este sentido, se tiene que los montos acordados por ambas partes, a través de los términos expuestos en las referidas actas de audiencias orales y publicas celebradas en el presente asunto, obedecen a los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Feriados Trabajados y días Sábados y Domingos de descanso, así como, horas extras.
En este mismo orden, con ocasión al acuerdo celebrado, los ciudadanos MAIKER MANUEL BEJAS e ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.523.123 y V.- 23.610.044, respectivamente, conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, manifiestan que aceptan el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisfacen sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que las cantidades ofrecidas, se corresponden con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto.
Así pues, esta Juzgadora considerando la exposición de las partes en el presente asunto, que la cantidades reclamadas satisfacen las pretensiones de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente los montos ofrecidos; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado los acuerdos, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos MAIKER MANUEL BEJAS e ISRAEL GUSTAVO ALVARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.523.123 y V.- 23.610.044, respectivamente y la Sociedad Mercantil FERTECA, C.A.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
|