REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de septiembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000061

PARTE ACTORA: ciudadano JHON FREDY ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-84.560.162.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Profesionales del Derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.056.171, 15.549.983, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.399, 116.008, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FANTASIA CHIP C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-40013192-8 y el ciudadano OSCAR DE JESUS QUINTERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.122.954-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.589.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION -

En el día de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JHON FREDY ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-84.560.162, en contra de la Sociedad Mercantil FANTASIA CHIP C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-40013192-8 y el ciudadano OSCAR DE JESUS QUINTERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.122.954, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JHON FREDY ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-84.560.162, debidamente representada por los Profesionales del Derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.056.171, 15.549.983, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.399, 116.008, respectivamente, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano OSCAR DE JESUS QUINTERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.122.954, en representación y como propietario de la empresa demandada, debidamente representada por el Profesional del derecho JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.589. En este acto, la ciudadana Juez. Así las cosas, se exhorta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar de manera voluntaria y amistosa; a la demandante ciudadano JHON FREDY ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-84.560.162, la cantidad de catorce mil dólares americanos 14000$; de los cuales se pagan en este acto la cantidad de siete mil dólares americanos (7.000$) en efectivo y el restante que son siete mil dólares americanos ya fueron cancelados como anticipo de pago al trabajador demandante, monto este que corresponde a los conceptos descritos en el libelo como lo son Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial del actor, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que el accionante no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ

PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

EL SECRETARIO,