REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico. Sede Valle De La Pascua.
Valle de la Pascua, 24 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-R-2024-000008
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre de 2024, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de juicio Oral y Pública en el presente asunto, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO VEINCA C.A. , mediante la cual APELA de la sentencia de fecha primero (01) de julio de 2024 proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, que riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y cuatro (54) de las actas que conforma el cuaderno de incidencias identificado con la nomenclatura JH51-L-X-2024-000003, mediante la cual declaró INADMISIBLE, la Tercería solicitada por la representación judicial de la empresa CONSORCIO VEINCA C.A. , en el Juicio seguido por los ciudadanos: LUIS JOSÉ BELISARIO MEJÍAS, DANI LEANDRO ALVAREZ, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FARÍAS, ABNER FEBRES MILANO, JUAN CARLOS ZAMORA MARRERO, ADELYS LUISCELYS SEIJAS PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-19.361.052, V-19.963.333, V-18.519.606, V-6.553.689, V-14.056.370 y V-26.178.575, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO VEINCA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; motivo por el cual se constituyó el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua presidido por la ciudadana Jueza Abg. ANAMAR PÉREZ, el Secretario adscrito a esta Coordinación Judicial Abg. JHONNY RON y el alguacil JUAN GONZALEZ. De seguidas, el secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte apelantedemandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la parte apelante demandada a la presente Audiencia de Juicio Oral y Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO PRESENTADO POR LA PARTE APELANTE. Y ASI SE DECIDE. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Es todo.-
LA JUEZ,
ABG. ANAMAR PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY RON
EL ALGUACIL
JUAN GONZALEZ
ASUNTO: JP51-R-2024-000008
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