REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000056.
.PARTE ACTORA: LEIDY CARINA MAGALLANES ZAMORA.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD JONATAN BELLO MATHEUS.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL GRAN PARADERO, C.A, Y SOLIDARIAMENTE TONY JOSÉ GONCALVES DOS SANTOS
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA TOLEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de septiembre del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION, seguida por la ciudadana LEIDY CARINA MAGALLANES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.887.302, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL GRAN PARADERO, C.A, Y SOLIDARIAMENTE TONY JOSÉ GONCALVES DOS SANTOS., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la ciudadana: LEIDY CARINA MAGALLANES ZAMORA., supra identificada, asistida del Abogado RONALD JONATAN BELLO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.623, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 322.191, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL GRAN PARADERO, C.A y TONY JOSÉ GONCALVES DOS SANTOS, la abogada MARIA EUGENIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.617.440, en su carácter de Apoderada Judicial, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 157.394, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “ En nombre de mi representados propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1300,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (650,00$), el día lunes treinta (30) de septiembre de 2024, y 2.- SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (650,00$), el día martes 15 de octubre de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Queda expresamente entendido, que el pago se realizará a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. BIANKA PÉREZ GORRIN