REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000017.
PARTE ACTORA: ANTONIO LEIBA MARTINEZ TORREALBA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YAMILE DAMAS SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SANCHEZ ZURITA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Lúnes treinta (30) de agosto del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano ANTONIO LEIBA MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.147.021, en contra de la Entidad de Trabajo FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A., Rif: J-30490762-1, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano ANTONIO LEIBA MARTINEZ TORREALBA, supra identificado, asistido por la abogada CARMEN YAMILE DAMAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.302, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por Sociedad Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A., el Abogado CARLOS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.895, en su caracter de Apoderado Judicial tal como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que riela a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este acto la parte demandante debidamente facultada expone: “Que libre y espontáneamente, desiste de la demanda y del presente procedimiento. Asimismo la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado”. Este Juzgado vista la declaración del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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