REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de abril de 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2025-000018
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIELIS ALEJANDRA BOLIVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.263.613, con domicilio en: sector Calichito, calle Cedeño casa Nº 26, E Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.528.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 309.498.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ANDRES CARRERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-14.963.572, domiciliado en: Carretera Nacional cruce con calle Miranda, local Food Magic Restobar, al lado de la Licorería “El Lucero”, El Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MIRIAM DEL VALLE MEDINA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.795.651, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 198.507.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes once (11) de abril de 2025, siendo diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana MARIELIS ALEJANDRA BOLIVAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.263.613, en contra de el Ciudadano CARLOS ANDRES CARRERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-14.963.572, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.528.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 309.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, carácter que consta en las actas y actos del presente asunto y que riela al folio siete (07) del presente asunto, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho la parte accionada el ciudadano CARLOS ANDRES CARRERO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.963.572, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM DEL VALLE MEDINA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.795.651, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el Numero 198.507, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Consignan en este acto las partes escritos de promoción de pruebas, por la parte actora escrito constante de dos (02) folios útiles mas seis (06) folios útiles en anexos marcados con la letra “A”, la parte demandada consigna en este acto escrito de pruebas constante de un (01) folio útil mas seis (06) folios en anexos, se deja constancia que las mismas permanecerán en resguardo del Tribunal a los fines de ser agregadas a la causa una vez finalice el lapso para la audiencia, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500,00$), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a Setenta y Siete Bolívares con Veintiséis (Bs. 77.26), representa la cantidad de Bolívares de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 38.630,00), los cuales la parte accionada ofrece cancelar en cuatro partes de Ciento Veinticinco Dólares Americanos (125 $) cada una para las fechas la primera para el 14-04-2025, la segunda para el día 30-04-2025, la tercera para el día 15-05-2025 y la cuarta y última para el día 30-05-2025 pagaderos a la tasa del Dólar vigente para la fecha según Banco Central de Venezuela. La parte demandante manifiesta que recibe conforme el ofrecimiento efectuado por la parte accionada, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Beneficios Anuales o Utilidades, Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la ultima fecha de pago acordada. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. YBEYURIS GONZÀLEZ
MJCG/YG
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