REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de abril de 2.025
213º y 164º
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: JP51-L-2025-0000016
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, KIMBELY ALEXANDRA JARAMILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.292.183, domiciliada en sector Calanche II, calle Vicente Sánchez Chacin, casa S/N, Chaguaramas, Municipio Chaguaramas, estado Guárico.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA., titular de la cedula de identidad NºV-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 158.066.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BODEGON JOHAN PEREZ, y el ciudadano JOHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad NºV-20.954.482, con domicilio en: Avenida San Lorenzo Mártir, carretera Nacional vía El Sombrero, al lado de los Servicios Públicos, Chaguaramas, Municipio Chaguaramas, estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE LUIS DA SILVA RUIZ., titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 69.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de abril del 2.025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51- L-2025-0000016, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana KIMBELY ALEXANDRA JARAMILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-28.292.183, en contra de BODEGON JOHAN PEREZ, y el ciudadano JOHAN PEREZ, titular de la cedula de identidad NºV-20.954.482, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, los profesionales del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ., titulares de la cedula de identidad NºV- 15.549.983 y NºV-10.496.279, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 158.066 y Nº116.008, en su carácter de Apoderados Judiciales de parte demandante en la presente causa, carácter que consta en las actas y autos del presente asunto, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, y por la parte demandada el ciudadano JHOAN JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad NºV-20.954.482, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, debidamente, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS DA SILVA RUIZ., titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 69.147, en lo sucesivo “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA DOLARES (250,00$), en dos partes, la primera para el día 26-05-2025 por la cantidad de CIENTO VENTICINCO DOLARES (125 $) y la segunda para el día 02-06-2025 por la cantidad de CIENTO VENTICINCO DOLARES (125 $), para un total a cancelar de DOSCIENTO CINCUENTA DOLARES (250,00$), de los cuales ambas partes a los fines de ordenar el cierre y archivo de la causa deben dejar constancia mediante diligencia por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial, dichos montos serán cancelado a la tasa vigente del Dólar para la fecha de cancelación de dichos montos. La parte demandante manifiesta que recibe conforme el ofrecimiento efectuado por la parte accionada, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Beneficios Anuales o Utilidades, Prestaciones Sociales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la ultima fecha de pago acordada. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE “DEMANDANTE”
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE “DEMANDADA”
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
N° DE EXP:JP51-L-2025-000016
MJCG/NAC
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