REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de abril de 2.025
213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA ANTICIPADA
ASUNTO: JP51-L-2024-0000118
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, CARLOS EDUARDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.131.019, domiciliado en sector Alfallanos, calle La Paz, entre calle Zulia y Calle Atarraya Norte, casa Nº 2-A, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cedula de identidad NºV-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES P & D, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-50207772-3 y la ciudadana NEIDA DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.057.978, ubicada en el Local que funciona en la Avenida Universidad, local S/N, Sector Padre Chacin, al lado del negocio “El Rey del Carburador” y diagonal al portón del Colegio Monseñor Rafael Chacin, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.361.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 164.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de abril del 2.025, siendo las diez (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho ante la solicitud de audiencia anticipada, efectuada por la partes en la presente causa, para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51- L-2024-0000118, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, CARLOS EDUARDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.131.019, en contra de Empresa Mercantil INVERSIONES P & D, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-50207772-3 y la ciudadana NEIDA DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.057.978, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, La profesional del derecho YASMINI ADELAIADA BASTARDO VICUÑA, titular de la cedula de identidad NºV-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 52.892, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, y por la parte demandada El profesional del derecho GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.361.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 164.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDADO”. en este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500,00$), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a Setenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho (Bs. 74.28), representa la cantidad de Bolívares de Treinta y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 37.140,00), cuyos pago recibe el demandante en la presente fecha en tres (03) pagos especificados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000), cuyos datos de pago móvil son 04127411268, banco BNC, COD (0191), CI Nº25131019, un segundo pago por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00) cuyos datos de pago móvil son 04127411268, banco BNC, COD (0191), CI Nº25131019, y un tercer pago por la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 340.00) cuyos datos de pago móvil son 04127411268, banco BNC, COD (0191), CI Nº25131019, los cuales manifiesta recibe la parte demándate conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones, Bono vacacional, Días de Descanso Obligatorios Trabajados, Días Feriados, Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Beneficios Anuales o Utilidades y Prestaciones Sociales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que aceptó el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÀLEZ
MJCG/YG
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