REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.549.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 326.482.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A., en su representante, dueño y encargado el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.583.781.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE INSTALCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.549.660 contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 326.482, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.549.660; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, acreditada las facultades de las partes, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A, debidamente representado por la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, propone cancelar en nombre de su representada Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A, a la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.549.660, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS:7.726,00), los cuales serán cancelados en este acto en moneda digital en dos partes, una acreditado a la cuenta a través de pago móvil Nº 0163-0424-3088875-26177238, cuyo titular es la ciudadana EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ BAEZ up supra identificada, quien es la demandante en el presente juicio la cantidad e CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS: 5.408,20) y el otro monto a la cuenta a través de pago móvil Nº 0174-0424-3054596-21280541, cuyo titular es el profesional del derecho LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 326.482, con las facultades expresas mediante poder apud acta el cual consta en el presente asunto, por la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS: 2.317,80); dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, dias feriados trabajados y sábados y domingos de descansos. Acto seguido, interviene el apoderado de la parte actora abogado LUIS ARGENIS BRAVO antes identificado, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS:7.726,00),en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil PANIFICADORA 4X4, C.A., en su representante, dueño y encargado el ciudadano MEGER ILBE AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.583.781, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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