REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000047

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.395.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MADELEYNE DEL VALLE PIMENTEL CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.707.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio del año dos mil novecientos cincuenta y siete (1.957), bajo el 31, Tomo 11-A, (expediente12.544), e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00021319-4de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020.

MOTIVO: COBRO POR INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes, manifiestan ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para que tenga lugar el inicio de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de COBRO POR INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL incoado por el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.395 contra Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio del año dos mil novecientos cincuenta y siete (1.957), bajo el 31, Tomo 11-A, (expediente12.544), e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00021319-4de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.395, debidamente asistido por la profesional del derecho MADELEYNE DEL VALLE PIMENTEL CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.707, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio del año dos mil novecientos cincuenta y siete (1.957), bajo el 31, Tomo 11-A, (expediente12.544), e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00021319-4de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a través de su apoderada judicial abogada NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, y a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.395, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIESEIS CÉNTIMOS (Bs. 454.418,16), los cuales serán cancelados en este acto mediante transferencia realizadas a través de la bancaria cuenta nomina personal del ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, up-supra identificado, Banco Provincial 0108-0027-73-0100055721, cuenta corriente, debidamente recibido conforme por la parte actora, aceptando en dos transferencia realizadas en este acto bajo los números Nº 000106875 por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 414,200,00) y otra transferencia Nº 000106879 por la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs: 40.218,16) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIESEIS CÉNTIMOS (Bs. 454.418,16) y el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.395 parte demandante presente en este acto debidamente asistido por la abogada MADELEYNE DEL VALLE PIMENTEL CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.707. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA”., en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez por auto separado, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS