REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, CESAR ALEJANDRO MARTINEZ CARDOZA, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO y MANUEL ALEXI BENAVIDES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.991.250, V.- 28.356.032, V.- 11.795.912 y V.- 12.475.578, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO INFANTE y MILVIDA ESPINOZA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.760 y 145.759 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A, RIF Nº J29804653-8 representada legalmente por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.923.785.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMNAR
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, CESAR ALEJANDRO MARTINEZ CARDOZA, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO y MANUEL ALEXI BENAVIDES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.991.250, V.- 28.356.032, V.- 11.795.912 y V.- 12.475.578, respectivamente, contra la Empresa Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A, RIF Nº J29804653-8 representada legalmente por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.923.785; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, CESAR ALEJANDRO MARTINEZ CARDOZA, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO y MANUEL ALEXI BENAVIDES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.991.250, V.- 28.356.032, V.- 11.795.912 y V.- 12.475.578, respectivamente; ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada el profesional del derecho JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A, RIF Nº J29804653-8 representada legalmente por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.923.785; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

YULYS SOLORZANO