REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-0000160
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOROCAIMA JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.064.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES incoado por la ciudadana ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665, contra la MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO debidamente representada legalmente por el ciudadano SOROCAIMA JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.064; en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los profesionales del derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665, quien en adelante se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte el profesional del derecho SOROCAIMA JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.064; en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora, consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y su reverso, sin anexos y por la parte demandada consigno escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y su reverso y anexos marcados con la letra “A” constante de dos (02) folios útiles, “B” y “C” constante de un (01) folio útil, manifestando en este acto el Apoderado Judicial de la parte demandada el profesional del derecho SOROCAIMA JOSÉ MARTÍNEZ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.064; en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, que de la revisión exhausta de la Nómina del personal adscrito a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, pudo constatar que la referida trabajadora se encuentra en la nómina activa, seguidamente los Apoderados Judiciales YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, de la ciudadana ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665 tal como se evidencia en Poder Notariado otorgado por la demandante y las facultades expresas en el mismo, manifiestan estar de acuerdo con lo dicho por el representante de la demanda, solicitando en este acto el Desistimiento del Procedimiento. Es este estado la Juez visto lo expuesto por la parte y la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte demandante de la ciudadana ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665, por lo que corresponde a esta Jurisdicente la función homologadora, y en este sentido, se revisó la manifestación del Apoderado Judicial del actor, quien tiene facultades para desistir del procedimiento, y en este sentido, se procedió a constatar los elementos siguientes: Primero: la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y Segundo: que el acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal del apoderado diligenciante y la declaración hecha expresamente en este acto, a juicio del Tribunal se encuentran satisfechos; lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a homologar el desistimiento del procedimiento. En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expuestos por los profesionales del derecho YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908 y 135.716, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANA IRIS PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.684.665, contra el MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de cosa juzgada, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
YULYS SOLORZANO
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