REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000029
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.623
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA C.A., Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-002073381.
APODERADO JUDICIALS DE LA PARTE DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 87.016
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa solicitud mediante diligencia de los profesionales del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA y LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.904 y 87.016, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada y asistente de la parte actora, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.623 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA C.A., Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-002073381; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del ciudadano JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.272.847, debidamente asistido por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada el Profesional del Derecho LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 87.016 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA C.A.; quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia a la instalacion de la audiencia preliminar y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada de autos expone: “En nombre de mi representado Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA C.A.; a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), al cambio de la tasa del día del banco central de Venezuela del día de hoy es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.295,00) al ciudadano JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.623, los cuales serán cancelados en este acto mediante pago que se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR, up supra identificado, BANCO MERCANTIL 0105-04144436141-8626623, cuenta de ahorro, debidamente recibido conforme por la parte actora, aceptando el “DEMANDANTE”, JOSE GREGRORIO COLON ESCOBAR antes identificados. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “LA DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente por auto separado, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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