ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001435
PARTE ACTORA: MARINES CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, CARMEN VICTORIA SALINAS y STEPHANIA CRISTIAN
PARTE DEMANDADA: SAYO 23 CAFE, C.A. (BARRAKUDA SUSHI) y CARLOS GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO PEÑALOZA y ORIANNA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 25 de abril de 2025, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ALEXIS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los abogados MARCO PEÑALOZA y ORIANNA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.968 y 196.479, en su carácter de apoderados judiciales e la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de 3.200 $, cancelados así: En este acto la cantidad de 1.400,00$, equivalente a la tasa del día de hoy, pagado en Bolívares, la cantidad de Bs. 118.188, mediante transferencia bancaria N° 20406206700, Banco emisor, Banco Mercantil, a la cuenta de la trabajadora, N° 01020223090000384917, del Banco de Venezuela; el día viernes 09 de mayo de 2025, la cantidad de 900$ y el saldo restante la cantidad de 900$, el día viernes 16 de mayo de 2025, en su equivalente en Bolívares, según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago; cantidad total que comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, días de descanso vacacional, diferencia de utilidades, días de descanso trabajados, días compensatorios, horas extras e indemnización por despido injustificado; y en tal sentido una vez cancelada la cantidad aquí ofrecida nada quedar a deber la empresa demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado y expone: Acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la parte demandada a mi representada, en los términos expuestos, y una vez conste en autos el último de los pagos acordados nada más tiene que reclamar mi representada a la demandada, por los conceptos y cantidades reclamadas el libelo, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA