REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2025-000007

Parte Demandante: YILBER JOSÉ MENDOZA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.363.239.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.525.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA Y POLLO AMBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 5 de noviembre de 2002, bajo el N° 25, Tomo 167-A Cto.
Apoderado Judicial de la Demandada: DOUGLAS JOSÉ GUILLEN, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 82.222
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, miércoles nueve (09) de abril de 2025, comparecen ante este Despacho el ciudadano YILBER JOSÉ MENDOZA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.363.239, asistido en este acto por la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, y por la parte Demandada Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA Y POLLO AMBAR C.A., su apoderado judicial DOUGLAS JOSÉ GUILLEN, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 82.222, acreditación que corre a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano YILBER JOSÉ MENDOZA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.363.239, asistido por la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 5000,00), que será cancelado en tres cuotas cada una de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTAMOS (USD 1666,66), en este acto recibe la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 600,00), por y la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.95.500,00) según transferencia N° 050998900441 de fecha 09-04-2025 de la entidad financiera Banesco, a los fines de dar cumplimiento al primer pago, quedando el resto de los pagos en la siguiente forma: El segundo pago será cancelado el día 28 de abril de 2025 y el último el día 19 de mayo de 2025, ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado, la abogada MARÍA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525, en calidad de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Laboral, asistiendo al ciudadano YILBER JOSÉ MENDOZA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.363.239 (parte Demandante) exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo entre las partes, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 5000,00), asimismo, una vez conste a los autos el último pago, y transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien, la representación judicial de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE CHARCUTERIA Y POLLO AMBAR C.A., consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los comprobantes de las referidas transferencias. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés


Trabajador y la Defensora Público Segundo con Competencia en Materia Laboral





Apoderado Judicial del Demandado
El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello