SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 023/2025
FECHA: 30/04/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000033
En fecha 05 de abril de 2022, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Ivan Lopez, titular de la cédula de identidad N° V-8.969.748, abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 58.705, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “CENTRO MEDICO ANTIENVEJECIMIENTO, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/RET-IVA/00022454 del 04 de diciembre de 2020 y en consecuencia determinó sanciones a la recurrente por presuntos ilícitos tributarios formales y materiales vinculados a enteramientos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de ciento diecisiete mil ciento ochenta y dos Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.117.182,35), y calculó intereses moratorios por la cantidad de diez Bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 10,91).
El presente Recurso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de abril de 2022, asimismo este Tribunal, en fecha 07 de abril de 2022, este Juzgado le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2022-000033 y ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 28 de mayo de 2024, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 029/2024, mediante la cual se declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, (…)” en el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la anterior sentencia los ciudadanos: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ANTIENVEJECIMIENTO, C.A., y el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en las siguientes fechas: 06/06/2024, 18/06/2024 y 06/08/2024, respectivamente, siendo consignadas al Expediente Judicial la referidas boletas de notificación en las siguientes fechas: 11/06/2024, 01/07/2024 y 08/08/2024, en el mismo orden.
Es por ello, que en fecha 16 de octubre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia antes identificada emitida por este Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2022-000033
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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