REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2025
215º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2025
Exp. AP41-U-2023-000038
En fecha 17 de abril de 2023, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, un Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico, remitido mediante oficio N° 0381, de fecha 13 de abril de 2023, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el abogado, Jesús R. González Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.645, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DESTILERIA CARUPANO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 8-A, de fecha 3 de febrero de 1955, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00010791-2; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INA/GA/DNT/2019/E/469, de fecha 23 de octubre de 2019, notificada en fecha 24 de octubre de 2019, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se da respuesta a la solicitud de revisión de oficio de Clasificación Arancelaria N° SNAT/INA/GA/DN/2019/E/0000214, de fecha 7 de junio de 2019, con motivo del Recurso Jerárquico declarado SIN LUGAR, a través de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0050 de fecha 28 de febrero de 2023.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 18 de diciembre de 2024, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 134/2024, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, en el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de febrero de 2025, se recibieron de la Unidad de Alguacilazgo las notificaciones ordenadas efectivamente practicadas.
En esta misma fecha, mediante auto, este Juzgado Superior declaró la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva antes referida, y ordenó la remisión del expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa










Asunto: AP41-U-2023-000038
IIMR/HYLO/mbb.-