REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000129
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PULIDO ORASMA Y WILLAMS RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.584.155 y V- 19.473.238, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911
PARTE DEMANDADA: Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.004.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO ORASMA y WILLAMS RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.584.155 y V-19.473.238, respectivamente; contra la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.004.260; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO ORASMA y WILLAMS RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.584.155 y V- 19.473.238, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LOS DEMANDANTES”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.004.260, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la profesional del derecho DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.004.260, propone cancelar a las partes actora, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy por un monto de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.960,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera al ciudadano JUAN CARLOS PULIDO ORASMA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.155, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.576,00) y al ciudadano WILLAMS RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V- 19.473.238, la cantidad de CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy por un monto de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.384,00), los cuales serán cancelados al apoderado judicial de la parte actora JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, up supra identificado, mediante pago móvil numero 0102, 0424-3567727, cedula de identidad 28.011.049, para el día viernes 02-05-2025, dicho monto corresponde a los conceptos de Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Doblete, Pago de Días Feriados, Días de Descanso, Pago de Jornada Nocturna. Acto seguido, interviene el apoderado judicial JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, up supra identificado, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy por un monto de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.960,00); en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por el ciudadano CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.004.260, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de los escritos de prueba y anexos a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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