REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000144
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO LOZADA, GINA HURTADO, MARIANYI TORREALBA, LENID FAGUNDEZ, ANGELIS LUGO y ARTURO JOSE VALERA AQUINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 314.081, 314.186, 156.736, 325.120 y 248.572; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES SILE C.A Rif. J-40162354-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERANDEZ, EUGENIA OCHOA, NELIANA CUENCA, AURISTELA ASCANIO y GUSTAVO ASCANIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.998, 63.013, 77.216, 141.844 y 158.061; respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintiocho (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDREDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.911 actuando como apoderado judicial del ciudadano: JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786 contra la empresa mercantil INVERSIONES SILE C.A. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del derecho la profesional del derecho ARTURO JOSE VALERA AQUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.572, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, quien en lo adelante se denominaran “LA DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la profesional del derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil INVERSIONES SILE C.A Rif. J-40162354-9, propone cancelar al ciudadano JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.663,00) los cuales fueron cancelados mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte actora ciudadano JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786, banco mercantil, numero de cuenta 0105-0109-1511-0922-4478, cedula de identidad Nº V.-29.791.786, mediante referencia bancaria Nº 004790005399; dicho monto corresponde a los conceptos de Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional Fraccionado, Doblete, Pago de Día Feriado, Día de Descanso, Pago Jornada Nocturna . Acto seguido, interviene la parte actora ciudadano JUNIOR JOSUE ZERPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.791.786, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.663,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa Mercantil INVERSIONES SILE C.A Rif. J-40162354-9, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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