REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MARIA DESIREE ARGUELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.684.079

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores y Trabajadoras en Calabozo Estado Guarico.

PARTE DEMANDADA: GABI GABRIELA SPADA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.759.293

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA EPONTE DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana: MARIA DESIREE ARGUELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.684.079 representada por el Profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, contra la ciudadana: GABI GABRIELA SPADA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.759.293. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana MARIA DESIREE ARGUELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.684.079 asistida por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA DESIREE ARGUELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.684.079, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: GABI GABRIELA SPADA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.759.293, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La profesional del derecho LUISA ELENA EPONTE DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927 en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada GABI GABRIELA SPADA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.759.293 expone: “En nombre de mi representada, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 180,00) que equivale al día de hoy por la taza del banco central de Venezuela SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (72,19) el monto de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 12.994,20) . De los cuales se le hace un descuento de préstamo de la demandada le hizo a la trabajadora de 30$ dólares americanos y la misma trabajadora reconoce que le adeudaba el restante es decir será cancelado de la de la siguiente manera, en cuatro partes: el 1º pago: para el día Lunes 14/04/2025, por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$) o su equivalente a la taza del Banco Central de Venezuela de ese día, el 2º pago: para el día Lunes 28/04/2025, por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$) o su equivalente a la taza del Banco Central de Venezuela de ese día, el 3º pago: para el día Viernes 09/05/2025, por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$) o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela de ese día; honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente la ciudadana MARIA DESIREE ARGUELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.684.079 asistida por el Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 309.328 expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante el cual se encuentra presente a través de su apoderado judicial y los co-demandados a través de apoderada judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se desglosan las pruebas y se realiza la entrega de las misma a cada una de las partes, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos la totalidad del pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS