REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
Visto que en fecha veinticuatro cuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (Cédula de Identidad Nº V-10.669.730), asistida en este acto por la abogada ciudadana Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su condición de Defensora Pública en materia Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Guárico, dejan constancia …”Se hace del conocimiento del Tribunal que hasta la presente fecha no se recibe de parte del querellado el pago respectivo…”
No obstante, revisado el expediente, se puede evidenciar, que no consta que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia, es por lo que se ordena oficiar al Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos sus notificaciones. Líbrense oficios.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2017-000042
NCQV/DDABS/ezr