REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha siete (07) de abril del presente año, presentada por el abogado Manuel Octavio PIÑERO HIDALGO (INPREABOGADO Nº 157.337), en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Guárico y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza, conformada por doscientos trece (213) folios útiles, y un cuaderno separado contentivo de veintes seis (26) folios útiles.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JE41-G-2009-000048
NCQV/DDBS/djmr