San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP41-G-2025-000024
En fecha dos (02) de abril del presente año, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos OMAR RENEE GÓMEZ VICUÑA y OMARYS GABRIELA GÓMEZ SANTIAGO (Cédula de Identidad Nº V-16.364.271 y 24.975.637 respectivamente), asistidos por el abogado Mónico Antonio AQUINO GUERRERO (INPREABOGADO Nº162.889), contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
El 09 de abril de 2025 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante el referido escrito los recurrentes solicitaron la“…NULIDAD DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, anotado bajo el Nº 31, Folio 179, Tomo 6 de fecha 13/12/2020, por error en la identidad de las personas y tipo de documento otorgado, como en efecto formalmente demando al BANCO NACIONAL DE CREDITO DE VIVIENDA Y HABITAH, (BANAVIH)…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 24: Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
De la norma parcialmente transcrita supra, resulta evidente que atendiendo al criterio orgánico, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de la nulidad de actos administrativos de carácter general o particular, que emanen de autoridades distintas a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional) y diferentes a las previstas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem (autoridades estadales o municipales de su jurisdicción).
De autos se colige, que la pretensión se circunscribe a la nulidad de un documento emanado de un ente público solicitando los recurrentes la“…NULIDAD DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, anotado bajo el Nº 31, Folio 179, Tomo 6 de fecha 13/12/2020, por error en la identidad de las personas y tipo de documento otorgado, como en efecto formalmente demando al BANCO NACIONAL DE CREDITO DE VIVIENDA Y HABITAH, (BANAVIH)…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del Texto)…”, quien es una autoridad distinta a las previstas en el numeral 5 del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues se trata del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT(BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat.
Por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos OMAR RENEE GÓMEZ VICUÑA y OMARYS GABRIELA GÓMEZ SANTIAGO (Cédula de Identidad Nº V-16.364.271 y 24.975.637 respectivamente), asistidos por el abogado Mónico Antonio AQUINO GUERRERO (INPREABOGADO Nº 162.889), contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal





Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2025-000024
En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102025000025 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.