REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dicto Sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ (Cédula de Identidad Nº V-14.147.754), asistida de abogado, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG), en la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley de la sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG). (…) 2. PROCEDENTE entrar al conocimiento del asunto en Consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (…). 3. Se declara que ha operado la CADUCIDAD de la acción. (…). 4. Se REVOCA el fallo objeto de consulta (…). 5. Se declara INADMISIBLE in limine Litis la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG). (…). 6. Se declara FIRME el acto administrativo contenidote la Resolución No. SUATEG-INTERNA-2018-05-001, emanado de la Superintendente de Administración Tributaria del estado Guárico, mediante la cual la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ fue removida del cargo de gerente de Recursos Humanos…”. Es por lo que este Juzgado ordeno libra los oficios respectivos. Líbrese Oficios.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-G-2018-000016
NCQV/DDBS/ezr