REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) este Juzgado ordeno notificar a la querellante la ciudadana MILAGRO DE LA CARIDAD BELISARIO FLORES (Cédula de Identidad Nº V-10.270.201), a los fines de que expusiera lo que a bien tenga que decir, y siendo que se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y como quiera que se verifica que ya transcurrió el lapso otorgado y no se recibió ninguna actuación por parte de la ciudadana ut-supra identificada, no quedando ningún acto por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01), pieza, conformada por TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355), folios útiles.

La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA



La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. JE41-G-2006-000012
NCQV/DDBS/ezr