REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de dos (02) piezas, la primera conformada por DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) folios útiles, y la segunda constante de CIENTO VEINTIOCHO (128) folios útiles.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA VENTURA
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2015-000040
NCQV/DDABS/ezr