REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-16.804.281), en su carácter de Presidente de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano CARLOS LORENZO VASQUEZ INFANTE (Cédula de Identidad Nº V-8.560.531), fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha cuatro (04) de abril del presente año, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
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Exp. Nº JP41-G-2023-000006
NCQV/DDBS/ezr