REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicito: “…la suspensión del presente procedimiento en virtud de acuerdo de pago, ha la deuda que mantiene el ciudadano Alberto José Arvelaiz parte demandada, con la Empresa Agroguarico Potencia S.A…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria Temporal,





Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2023-000051
NCQV/DDBS/ezr