REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Siete (07) días del mes de Abril del 2.025.-
214º y 166º
NRO. SENTENCIA: 02-07042025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9098.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.088.050, DOMICILIADA EN LA PARROQUIA SOUBLETTE, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: BEDA YAJAIRA PEREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 155.983.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.088.050, domiciliado en la Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEDA YAJAIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.983, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 035/2025, de fecha Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: El Sector Tucupido Aragort, Parroquia Soublette del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.235,00 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y terreno de María Malave, Auristela Velásquez y Elmer Ruiz, en ciento tres metros con seis centímetros (103,06 Mts/cm), SUR: Casa y Terreno que es o fue de Francy Solano, en ochenta y nueve metros con trece centímetros (89,13Mts/cm), ESTE: Fundo La Charconera, en treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts/cm) y OESTE: Carretera Nacional Tucupido Aragort, en noventa metros con cincuenta y cinco centímetros (90,55 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ y WOLGFANG YSRAEL PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.596.988 y V-7.278.189 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: CARMEN VICTORIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.088.050, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 07/04/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9098.-
Título Supletorio.-
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