TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
ACTUANDO CON COMPETENCIA CIVIL
215° y 166°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO POR FALTA DE AFECTO.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONTENEGRO REQUENA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.417.827.
ABOGADA ASISTENTE: LENIS BEATRIZ RUIZ AROCHA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 76.577.-
NRO. DE EXPEDIENTE: 2024-611.-
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha 26 de Febrero del año 2024, fue asignada mediante distribución manual el expediente de Divorcio por falta de Afecto peticionado por el ciudadano JUAN CARLOS MONTENEGRO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.827 debidamente asistido de la profesional del derecho LENIS BEATRIZ RUIZ AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nro, 76.577.
En fecha 29 de Febrero del 2024, se admitió el expediente y se ordeno librar boletas de citación para la ciudadana IVONNE COROMOTO BELLO PEREZ y se libro boleta de notificación al Fiscal Decimo del Ministerio Publico riela en los folios 11,12 y 13.-
En fecha 21 de Marzo del 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MAYERLY GOMEZ, alguacil temporal consigno Boleta de Notificación del Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Guárico, firmada.-
En fecha 18 de Marzo del 2025, se recibió diligencia de la ciudadana MAYERLY GOMEZ, alguacil temporal consigno Boleta de citación junto con la compulsa de la Ciudadana IVONNE COROMOTO BELLO PEREZ en donde manifestó que se traslado en varias oportunidades sin poder conseguir a la ciudadana a citar, riela en los folios 16,17,18 y 19.
Después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observo que han transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal. El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca, un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que ante la constatación de esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano ha venido perfilando en sus fallos lo relativo al decaimiento de la acción. En la Sentencia Nº 1197 de fecha 15/12/2022 En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de la perdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. explanó que el decaimiento de la acción por falta de interés procesal es una de las modalidades de la extinción de la acción, Una vez planteada la petición el justiciable tiene la expectativa de que el aparato de justicia le resolverá sus planteamientos conforme a los parámetros del artículo 26, en coordinación con el artículo 49, ambos de la mencionada Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, es necesario para esto que el interés procesal que manifestó con su petición lo mantenga activo para así lograr la admisión de su planteamiento.-
Ahora bien, ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha 29-02-2024, sin que el mismo haya impulsado para lograr la citación de la ciudadana IVONNE COROMOTO BELLO PEREZ, evidenciándose la inactividad procesal del interesado durante todo ese tiempo, es diáfano que ya no le interesa seguir impulsando este asunto, procesalmente estamos en presencia del decaimiento de la acción por falta de interés procesal.
Visto lo anterior, con fundamento en los criterios explanados supra, en estricta sujeción a los artículos 1429 del Código Civil Venezolano; 472 y 899 del CPC en coordinación con los artículos 26 y 49 de la CRBV, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Decaimiento de la Acción por perdida del Interés Procesal en esta solicitud. Así se decide.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.-
LA SECRETARIA,
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