REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros.
San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO : JP31-R-2025-000007
Parte Actora: Francisco Gastón Troconis Borrego, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.526.762.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Zurima Bolívar Castro, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.809.981 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 48.924.
Parte Demandada: Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A, Rif: J-41312662-1, CONSTRUCTORA VIALCA C.A, Rif J30781176-5, e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A, Rif J307804343, JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.891.678 y/o CAROL ZULEIMA HERNÁNDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.732, en sus condiciones de presidente y vicepresidente de las empresas y accionistas.
Abogado Apoderado de los demandados: Franklin Enrique Agüero Hernández Aquiles venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.297.082, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.008.
Motivo: Cobro de prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por la Abogada en ejercicio ZURIMA BOLIVAR CASTRO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.526.762, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en la presente causa y manifiesta igualmente su desistimiento en cuanto a la notificación de los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.891.678 y CAROL ZULEIMA HERNÁNDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.732, manteniendo su pretensión respecto de las Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A., CONSTRUCTORA VIALCA C.A. e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A, para decidir el Tribunal observa:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), fue recibida por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, demanda y anexos contentivos de 71 folios útiles, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoada por el ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.526.762., en contra de XEAX ALIMENTOS C.A, CONSTRUCTORA VIALCA C.A E INVERSIONES ELICAR 2001 C.A., y solidariamente en contra de los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.891.678 y/o CAROL ZULEIMA HERNANDEZ DE LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.119.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo admitió la demanda y ordenó librar carteles de notificación, a las entidades de trabajo XEAX ALIMENTOS C.A, CONSTRUCTORA VIALCA C.A E INVERSIONES ELICAR 2001 C.A, en la persona de los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.891.678 y/o CAROL ZULEIMA HERNANDEZ DE LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.119.732, en sus condiciones de PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE de las demandadas.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Servicio de Alguacilazgo consigna cartel de notificación, manifestando que el resultado fue positivo.
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana secretaria certifica la notificación de los demandados, indicando la apertura de los lapsos establecidos por auto en fecha 21 de noviembre del año 2024, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha siete (07) de enero de 2025, el abogado Franklin Agüero INPREABOGADO Nº 30.008, consigna copia simple del Poder Especial en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ELICAR 2001 C.A., vista previa del original y certificado por la secretaria.
En fecha ocho (08) de enero del año 2025, se instala por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, la audiencia primigenia, quedando constancia en el acta, de la comparecencia del demandante FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.526.762, asistido de la Abogada ZURIMA BOLVAR, así como del abogado apoderado de la parte demandada Abg. FRANKLIN AGUERO, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas, así mismo, el abogado de la parte demandada consignó Poderes Judiciales de los que se desprende su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIALCA, C.A, CONSTRUCTORA XEAX ALIMENTOS, C.A, acto en el cual, las partes de manera conjunta con la Juez, consideraron necesario la prolongación para el día viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m.
En esa misma fecha, se recibió diligencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada Zurima Bolívar, INPREABOGADO Nº 48.924, mediante la cual otorga Poder Especial Apud Acta a la mencionada abogada, el cual fue certificado por Secretaria.
El veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se celebró la prolongación de la audiencia de la audiencia preliminar, en la que mediante acta se dejó constancia de la comparecencia de los abogados apoderados de la parte demandante Abogada Zurima Bolívar y de la demandada Abogado FRANKLIN AGÜERO, destacando que durante la celebración de la misma, deciden conjuntamente con la ciudadana juez prolongar para el veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) a las 11:00 a.m., siendo que durante la celebración de esta prolongación, decidieron igualmente prolongar para el día lunes diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m.
El dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto en el que se reprograma la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que la Juez de la causa se encontraba de reposo médico, fijándose para el lunes diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se llevó a efecto la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose, constancia en acta de la comparecencia, de los abogados apoderados de la parte demandante Abogada ZURIMA BOLÍVAR y de la demandada en la persona del Abogado FRANKLIN AGÜERO, así como del hecho de que siendo infructuosa todo tipo de negociación, a pesar de que la Juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, éstas decidieron que la litis sea dilucidada por el Tribunal de Juicio.
El trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Abogado FRANKLIN AGÜERO en su carácter de Apoderado Judicial de las accionadas de autos, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escritos de contestación de la demanda.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), por cuanto las personas naturales, nunca fueron admitidas en el proceso como demandados, siendo una pretensión del accionante en su libelo, teniendo en consideración que no se cumplieron los extremos de conformación del litisconsorcio pasivo y de la respectiva notificación conforme al ordenamiento jurídico vigente, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, ordenó la reposición de la causa al estado de que se admita la demanda, se libren los carteles de notificación de los demandados en los términos previstos en el libelo, es decir, se conforme el litisconsorcio pasivo constituidos por XEAX ALIMENTOS C.A, Rif: J-41312662-1, CONSTRUCTORA VIALCA C.A, Rif J30781176-5, e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A, Rif J307804343 y los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.678 y/o CAROL ZULEIMA HERNÁNDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.732, en su carácter de accionistas conforme al 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras vigente, y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y por consiguiente la nulidad de todos los actos, posteriores al auto de entrada, conforme al Artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada en ejercicio ZURIMA BOLIVAR CASTRO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, presentó diligencia mediante la cual apelo de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), fue oída la apelación interpuesta por el demandante de autos, ordenándose la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
Mediante diligencia presentada en esa misma fecha, por la Abogada en ejercicio ZURIMA BOLIVAR CASTRO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.526.762, dicha profesional del derecho, desiste de la apelación interpuesta en la presente causa y manifiesta igualmente su desistimiento en cuanto a la notificación de los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.891.678 y CAROL ZULEIMA HERNÁNDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.732, manteniendo su pretensión respecto de las Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A., CONSTRUCTORA VIALCA C.A. e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En efecto, como quiera que la parte demandante identificada en autos desiste de la apelación planteada en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), contra la sentencia interlocutoria formal de reposición dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco y tomando en cuenta que según la Doctrina y la Jurisprudencia, el desistimiento, es un acto jurídico de renuncia del actor o interesado, que puede recaer sobre la acción que ha intentado, sobre el procedimiento incoado, sobre un acto aislado de la causa, o como sucede en el caso que nos ocupa, sobre un recurso interpuesto, este Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento y en consecuencia, declara la extinción del presente procedimiento de segunda instancia. Así se decide.
Manifiesta igualmente la parte accionante en la diligencia en comento, su desistimiento en cuanto a la notificación de los ciudadanos JULIO RAFAEL LOSADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.891.678 y CAROL ZULEIMA HERNÁNDEZ DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.732, manteniendo su pretensión respecto de las Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A., CONSTRUCTORA VIALCA C.A. e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A., manifestación ésta que en criterio de este Tribunal se configura como un abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa en cuanto a la pretensión respecto de las personas naturales que fueron demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual se patentiza una pérdida de interés procesal del demandante respecto del juzgamiento de estos sujetos y de que se siga la causa contra las Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A., CONSTRUCTORA VIALCA C.A. e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A..
Pues bien, habiéndose perdido sobrevenidamente el fin útil de la reposición decretada por la primera instancia, como consecuencia del abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, en cuanto a la pretensión respecto de las personas naturales que fueron demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal consciente del deber que tienen los jueces de procurar la estabilidad del proceso, en aras de cumplir con los principios de tutela judicial efectiva, pro actione, economía procesal, celeridad procesal, rectoría del juez, conservación de los actos procesales, el principio finalista de las reposiciones, anula de oficio la sentencia interlocutoria formal de reposición dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), y en consecuencia a derecho como se encuentran las partes en el proceso, vale decir, el demandante ciudadano FRANCISCO GASTON TROCONIS BORREGO y las codemandadas Entidades de Trabajo XEAX ALIMENTOS C.A., CONSTRUCTORA VIALCA C.A. e INVERSIONES ELICAR 2001 C.A., se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, continuar la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar la sentencia objeto de nulidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el desistimiento de la apelación propuesto por la parte demandante en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) y en consecuencia, declara la extinción del procedimiento de segunda instancia generado por dicho recurso.
Segundo: Anula de oficio la sentencia interlocutoria formal de reposición dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Tercero: Ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, a continuar la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar la sentencia objeto de nulidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
Abg. OSMARINA ARIAS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a las puertas del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria
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