REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitres (23) de abríl de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000016
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PÉREZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESITA MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CONEJO C.A. y solidariamente contra el ciudadano EDGAR GARCÍA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintitres (23) de abríl del 2025, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.920, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CONEJO C.A. y solidariamente contra el ciudadano EDGAR GARCÍA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO la ciudadana CARMEN TERESITA MUÑOZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 67.889, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ, supra identificado, tal como consta en instrumento Poder Apud Acta que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 30.008, en su carácter de Apoderado Judicial, de la entidad de trabajo TRANSPORTE CONEJO C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS (1.200,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- CUATROCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (400,00$), el día viernes 25 de abríl de 2025, 2.- CUATROCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (400,00$), el día viernes 23 de mayo de 2025, y 3.- CUATROCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (400,00$), el día viernes 06 de junio de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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