REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de abríl de dos mil veinticinco
214º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000028
PARTE ACTORA: YOYNER ALEXANDER ULLOA ONTIBERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ M. HENRIQUES M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de abril del 2025, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano, YOYNER ALEXANDER ULLOA ONTIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.976.419, en contra de la Empresa AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., Rif: J-07524511-3, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano HUGO ENRIQUE TABLANTE, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573, en su carácter de Apoderado Judicial del coiudadano YOYNER ALEXANDER ULLOA ONTIBERO, supra identificado, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano JOSÉ M. HENRIQUES M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 122.085, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SEISCIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS (600,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día de martes 15 de abríl de 2025, 2.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día miércoles 30 de abril de 2025, y 3.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día jueves 15 de mayo de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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