REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco
215° y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000027
PARTE ACTORA: ALICET CAROLINA REQUENA GUTIERREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, MARÍA EVELIA ESPINOZA y LEBRASCA CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ M. HENRIQUES M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana, ALICET CAROLINA REQUENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.490, en contra de la Empresa AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., Rif: J-07524511-3, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana ALICET CAROLINA REQUENA GUTIERREZ, supra identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano JOSÉ M. HENRIQUES M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 122.085, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEÍS CENTIMOS (Bs. 11.450,56) pagaderos el día de hoy mediante transferencia bancaria N° 13125452248, a la ciudadana ALICET CAROLINA REQUENA GUTIERREZ, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, asistida de abogado, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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