REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: JP31-L-2024-000095.

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO JASPE PEREZ.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: REGULO JOSÉ CARRIZALEZ,
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DISVELY COROMOTO PEREZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de abril del dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se da inicio al acto conciliatorio en el presente juicio, incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JASPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.949, en contra de la Entidad de Trabajo SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A,, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 94.277, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JASPE PEREZ, supra identificado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta será denominado “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogada DISVELY COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el (I.P.S.A) bajo el Nº 279.407, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A., tal como consta a los autos, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, será denominada “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DISVELY COROMOTO PEREZ FERNANDEZ, debidamente facultada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como moneda de cuenta y cancelados como moneda de pago al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela por la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS, (BsD. 100.480,oo) para ser pagados en este mismo acto mediante transacción bancaria a favor del accionante a su cuenta nómina del Banco Mercantil Nº 0105 060811608022145, con el número de referencia de la transacción 11876938. Seguidamente, el abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ en representación del accionante ciudadano FRANCISCO ANTONIO JASPE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.949, expone: acepto y recibo el pago que se hace en la cuenta bancaria del trabajador, en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,