REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de agosto de 2.025
214º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2025-000043

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.596.058, con domicilio en: sector Atascosa, calle Camaleones Sur, entre calle Las Garzas y parque Emilio López, casa Nº141-1, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA y ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, Nº V-18.697.066, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 52.892 y 273.110 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GRANOS VENEZOLANOS, C.A, (GRANCA). Identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-31024499-5, con domicilio en: Avenida Las Industrias Oeste, zona Industrial, parcela 03-a13, al lado de la Inspectorìa de Transito, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico y el ciudadano JEAN PIERRE VACCARO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-8.791.504.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad NºV-8.799.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 51.134

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de 2025, siendo nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.596.058, en contra de la Empresa Mercantil GRANOS VENEZOLANOS, C.A, (GRANCA). Identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-31024499-5, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 52.892, carácter que consta en las actas y actos del presente asunto y que riela al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada el profesional del derecho JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad NºV-8.799.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 51.134, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, quien consigna en este acto poder debidamente otorgado, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, pagaderos a la tasa efectiva del Banco Central de Venezuela para el día de pago el cual es el día de mañana 07-08-2025, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta ahorro Nº 0102-0680-49-0100002603 del Banco de Venezuela, perteneciente la misma a la ciudadana Yasmini Bastardo, así lo acuerdan las partes y de cuyos pago deberán dejar constancia en la presente causa las partes mediante diligencia. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Vacaciones Anuales y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionada, Días Domingos Trabajados, Días Sábados Trabajados, Días Feriados Trabajados, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Beneficios Anuales o Utilidades, Utilidades Fraccionadas. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,


ABG. MANUEL J. CAMPOS G.



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. NORELKYS ALBORNOZ

MJCG/NAC