REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000056

PARTE ACTORA: El ciudadano RAMON RAFAEL CORDERO CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.614.183, domiciliado en el Sector Barrio a juro, frente a la cancha Las Brisas, casa S/N, El Socorro, Municipio El Socorro, Estado Guárico.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.424.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano RAYNER JOSE JOSE BLANCO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.424, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 257.669.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMON RAFAEL CORDERO CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.614.183, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.344.424, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad números V.-14.056.171, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio catorce (14) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS BELIZARIO, el profesional del derecho RAYNER JOSE JOSE BLANCO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.344.424, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 257.669, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta Acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ciudadano: MANUEL ANTONIO ROJAS BELIZARIO, identificado en autos, propone cancelar al demandante ciudadano RAMON RAFAEL CORDERO CLAVO, ya identificado, la suma de: SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), en pagos fraccionados de la siguiente manera: a) Un primer pago a realizar en la presente audiencia por el monto de: TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), mediante la operación de pago móvil que se realizará a la cuenta personal de su apoderada judicial facultada para recibir cantidades de dinero, según poder apud acta cursante al folio catorce (14) de las actuaciones del presente expediente, ciudadana Anmary Kayrussan Martínez Siso, titular de la cedula de identidad V- 14.056.171, en el Banco Provincial, con el número telefónico afiliado al servicio 0414-2957713, el pago se verifica en este acto, bajo el numero de operación 001142773524, efectuado desde el número telefónico 0412-1974050 afiliado al servicio del Banco de Venezuela, asimismo, se acuerda un segundo pago por el monto de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00), el cual será cancelado el día lunes quince (15) de septiembre del año en curso, el mismo se va a depositar en la cuenta corriente de la coapoderada judicial ya señalada, quien hoy suscribe el presente acuerdo. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, Antigüedad (Art. 142 LOTTT), Indemnización (Art. 92 LOTTT), Vacaciones Fraccionadas (Art. 131 LOTTT), Vacaciones no disfrutadas (Art. 190, 195 LOTTT), Bono Vacacional (Art. 192 LOTTT), Días Feriados (Art. 119 y 184 LOTTT), Domingos Trabajados (Art. 120 y 184 LOTTT), Bono Alimentación, así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el soporte del cumplimiento efectivo del segundo y último pago acordado en el presente acto, mediante la respectiva diligencia, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando los mismos haberlas recibidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA


APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”



APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”



LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ