REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2.025).
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2013-000244
PARTE ACTORA: El ciudadano ORLANDO JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.628.277.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, JOEL JOSE RIVAS GARCIA y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 115.405, 164.525, 101.365, 170.531 y 52.892, en el orden.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S.A., (PROLLOSA).

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho, ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.833.488 e inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el Nº 108.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el presente asunto, previo el anuncio de Ley, se deja constancia que comparece ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.914.735, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 52.892, en su carácter de coapoderada judicial, según consta en poder apud acta cursante al folio dieciséis (16), de la pieza tres del presente expediente y por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ALEXANDER JOSE MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.833.488 e inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo el Nº 108.404, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de octubre de 2022, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, bajo el numero 38, Tomo 113, Folios 124 hasta 126 de los libros llevados por esa oficina pública, cursante a los folios 102 al 105, de la pieza tres de las actuaciones que conforman el presente expediente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y en virtud de la manifestación de voluntad de la parte demandada de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha Catorce (14) de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019), que riela del folio 39 al 60 de la tercera pieza del expediente, consigna en este acto los pagos efectuados al demandante, discriminados de la siguiente manera:
a) Un primer pago efectuado en fecha diecinueve (19) de enero del año 2024, por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.130,00), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 20425393567, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
b) Un segundo pago efectuado en fecha primero (01) de marzo del año 2024, por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.150,00), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 20427662243, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
c) Un tercer pago efectuado en fecha tres (03) de abril del año 2024, por la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.280,00), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 20431499227, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
d) Un cuarto pago efectuado en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2024, por la cantidad de: VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 12955773517, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
e) Un quinto pago efectuado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2025, por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 20430221361, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
f) Un sexto pago efectuado en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2025, por la cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.202,59), mediante transferencia bancaria identificada con el numero de operación 20430221358, realizada a la cuenta numero 10206804901000002603, en el Banco de Venezuela de la coapoderada judicial YASMINI BASTARDO, plenamente identificada en autos.
Asimismo, se deja constancia que la parte demandada asumió los honorarios de la experto contable designada en el asunto, la licenciada MIRIAM RIVERO, plenamente identificada en autos, los cuales fueron cancelados, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2025, por la cantidad de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.473,49), mediante la modalidad de pago móvil identificado con el número de operación 30231846, dichos soportes son consignados en este acto. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: “Manifiesto libre de constreñimiento alguno, que acepto el ofrecimiento formulado y pagado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos declarando que nada se adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, se HOMOLOGA el presente acuerdo y se ordena el cierre y archivo del expediente cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial, de este Circuito del Trabajo. Toma la palabra la parte demandada del presente asunto solicitando copia certificada del acta, siendo acordado por este Juzgado en el presente acto. Finalmente la ciudadana Juez del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ,




ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA