REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 05 de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000030
PARTE ACTORA: El ciudadano FREDDY RAFAEL HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.802.660.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.697.066 y V-9.914.735, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 273.110 y 52.892, en el orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA) RIF J-31024499-5 y el ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número, V.-8.799.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.134.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes, cinco (05) de agosto de 2.025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano FREDDY RAFAEL HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.802.660, en contra de la Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA) RIF J-31024499-5 y el ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.697.066 y V-9.914.735, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 273.110 y 52.892, en el orden, en su condición de coapoderados judiciales de la parte actora, tal y como se desprende de poder apud acta cursante en autos al folio veintinueve (29) del presente expediente , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA), RIF J-31024499-5, y el ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504, el profesional del derecho JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.134, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en poder apud acta cursante en autos al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante, la suma de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICANOS (5.000 USD), monto que asciende a la fecha de hoy, martes 05 de agosto de 2025, a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 635.500,00) de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 127,10) por cada dólar, cuyo pago se materializará mediante una transferencia bancaria que se efectuará, en el transcurso del día de hoy, siempre que lo permitan los trámites administrativos respectivos, a la cuenta bancaria tipo corriente signada con el numero 0102-0680-43-0000208611, en el Banco de Venezuela, perteneciente a su coapoderado judicial ANTONIO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, facultado de manera expresa para recibir cantidades de dinero, dicho soporte de transacción, será consignado en físico con el numero de operación bancaria del pago realizado. Se hace preciso señalar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: vacaciones anuales y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono fraccionado, días feriados trabajados, beneficios anuales o utilidades, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales, así como los respectivos intereses de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y en su subsanación, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal; deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el respectivo recibo de pago, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando los mismos haberlas recibidos. La parte demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ
ABG. ODALIS D. LEDEZMA
COAPODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
JP51-L-2025-000030
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