REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000094
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CLAIRENE GLADYSMAR RATIA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.908.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO CELESTINO RODRIGUEZ Y PEDRO CLAVEL RATIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 95.719 y 297.266, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, AUTOMERCADO LA GRAN MURALLA C.A RIF J-500291868-, representada por el ciudadano ZHEN XIQUAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula N° E- 82.288.795;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35a.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por CLAIRENE GLADYSMAR RATIA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.908.442, contra la Entidad de Trabajo, AUTOMERCADO LA GRAN MURALLA C.A RIF J-500291868-, representada por el ciudadano ZHEN XIQUAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula N° E- 82.288.795, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho HUGO CELESTINO RODRIGUEZ Y PEDRO CLAVEL RATIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 95.719 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAIRENE GLADYSMAR RATIA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.908.442; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, AUTOMERCADO LA GRAN MURALLA C.A RIF J-500291868-, representada por el ciudadano ZHEN XIQUAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula N° E- 82.288.795, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la ciudadana CLAIRENE GLADYSMAR RATIA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.908.442, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 99.225,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día quince (15) de agosto de 2025, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y para el día veintidós (22) de agosto de 2025, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago; dicho monto corresponde a los conceptos Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo, AUTOMERCADO LA GRAN MURALLA C.A RIF J-500291868-, representada por el ciudadano ZHEN XIQUAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula N° E- 82.288.795, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YULYS SOLORZANO
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