REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000034

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OMAR JOSE JASPE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.671.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo.

PARTE DEMANDADA: ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.145.718.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 155.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy miércoles trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano, OMAR JOSE JASPE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.671, contra el ciudadano ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.145.718. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el ciudadano OMAR JOSE JASPE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.671, debidamente representado por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 309.328, en su carácter de Procurador de Trabajadores en la ciudad de Calabozo, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra parte el Profesional del Derecho JUAN CARLOS RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 155.879, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.145.718, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinado ciudadano, ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.145.718, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela siendo la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.404,00), los cuales serán cancelado en fecha quince (15) de agosto de 2025, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, antes identificado, con el carácter acreditado en autos, como apoderado del demandante OMAR JOSE JASPE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.622.671, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi representado, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que una vez me cancele la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del respectivo pago, a través del pago móvil Nº 0134, 04243050366, 8622671, a la cuenta bancaria de la parte actora, nada adeudan a mi representado y más nada tenemos reclamar por conceptos derivados de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones y bono vacacional vencidos, indemnización por despido y demás beneficios laborales, solicitamos entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la representación judicial de la parte actora y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Asimismo la Jueza finalmente advierte a las partes una vez conste en autos el pago antes mencionado se procederá al cierre y archivo del expediente el cual se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YULYS SOLORZANO