REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, seis (06) de agosto dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2025-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: DIANA LILIANA MÉNDEZ ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.600.698.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogadas ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ y DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.120 y 251.196.
PARTE OFERIDA: Ciudadana MARÍA FERNANDA ZAMBRANO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-32.517.585.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogados ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ y JUVENCIO JAVIER GAMARRA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 314.133 y 257.717.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por Oferta Real de Pago presentado por la ciudadana DIANA LILIANA MÉNDEZ ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.600.698, debidamente asistida por la profesional del derecho DAIFRANK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.196, a favor de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.080; se dio inicio al acto dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DIANA LILIANA MÉNDEZ ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.600.698, debidamente representada por las profesionales del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SÁNCHEZ y DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.120 y 251.196, quien en lo sucesivo se denominará “OFERENTE” y por la otra parte la ciudadana MARÍA FERNANDA ZAMBRANO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-32.517.585, debidamente representada por los profesionales del derecho ANTONI DE JESÚS SANTAELLA JIMÉNEZ y JUVENCIO JAVIER GAMARRA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 314.133 y 257.717, quien en lo sucesivo se denominará “OFERIDA”.
Seguidamente las partes manifiesta haber llegado a un acuerdo poniendo feliz término al presente procedimiento a fin de celebrar la presente transacción. Acto seguido, el Tribunal dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia exhorta a las partes a la conciliación, luego de lo cual las partes manifestaron la disposición de llegar como en efecto llegan a un acuerdo conciliación , el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: La Transacción comprende todos y cada uno de los conceptos ofertados y que se describen en la solicitud que encabeza el presente procedimiento, calculados de conformidad con el tiempo de antigüedad y con el salario devengado por la extrabajadora oferida, y que se le oferta a través del presente procedimiento en el monto de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.273,00). SEGUNDO: La Oferida manifiesta su inconformidad con el monto ofertado, reclamando a la oferente adicional a lo depositado un diferencial de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales basado en un monto de salario devengado de Ciento Veinte Dólares (120$) Mensuales o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela, así mismo reclama un diferencia por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnización, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.231,92). TERCERO: La OFERENTE, vista la solicitud realizada por la OFERIDA, manifiesta aceptar la propuesta. CUARTO: No obstante, y a los fines de precaver un futuro litigio las partes convienen en celebrar la presente Transacción en los siguientes términos: El monto a pagar para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados anteriormente detallados, convenido por las partes es la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.504,92) El pago de la suma de dinero convenida se hizo efectiva el día Siete (07) de Julio de 2025, mediante de deposito en la cuenta corriente de la trabajadora identificada con el Nº 01750080590063211124, de la misma, la cual fue emitida por la Entidad Bancaria Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal RIF. G.- 20009997-6 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.273,00) y a través del pago móvil a la entidad Bancaria Bancaamiga Banco Universal, C.A. Nº 32517585, 04125623705, según referencia Nº 052184913641, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.231,92). TERCERO: a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA ZAMBRANO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-32.517.585, suma que adicionada a la ya cancelada da un total en bolívares sumando un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.231,92). CUARTO: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos e Indemnizaciones Laborales consecuencia de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento. QUINTO: En virtud de lo antes mencionado “LA OFERIDA”, manifiesta en este acto estar de acuerdo con el monto ofrecido por LA OFERENTE, en los términos anteriormente expuesto, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen todos los derechos, beneficios e indemnizaciones procedente reclamas derivadas de la relación laboral. SEXTO: “LA OFERIDA” acepta y reconoce que con el pago total que le haga LA OFERENTE, ciudadana DIANA LILIANA MÉNDEZ ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.600.698, C.A. los días Lunes Siete (07) de Julio de 2025 y el día de hoy 06 de Agosto del año en curso por los conceptos antes mencionados, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos no teniendo en consecuencia nada que reclamar a la Entidad de Trabajo por estos conceptos por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la oferente quien se encuentra presente y debidamente representada por las abogadas y la oferida debidamente representada por los abogados, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de su pretensión, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo sentido, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Asignaciones, a los fines de que realice los trámites respectivos, para la entrega de los depósitos efectuados a favor de la trabajadora, con la indicación expresa que una vez conste la consignación de dicho tramite, se procederá por auto separado el cierre de la presente causa. Cúmplase. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARLENE ARANGUREN.
PARTE OFERIDA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA
PARTE OFERENTE
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG YULYS SOLORZANO
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