REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FRANCISCO ISAEL MONTOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.168.897.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151 y 171.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR, C.A., RIF- J-40100744-9, en la persona de su Presidente ciudadano ZIAD ZID BARUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.878,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RIANI PONCE y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.333 y 116.784 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud realizada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo, mediante diligencia constante de un (01) folio útil, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONNCEPTOS, incoado por el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO ISAEL MONTOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.168.897 contra la Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR, C.A., RIF- J-40100744-9, en la persona de su Presidente ciudadano ZIAD ZID BARUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.878, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 323.151; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano FRANCISCO ISAEL MONTOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.168.897, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra parte la profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784 en su carácter de Coapoderado Judicial de la Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR, C.A., RIF- J-40100744-9, en la persona de su Presidente ciudadano ZIAD ZID BARUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.878, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Seguidamente, el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784 en su carácter de Coapoderado Judicial de la Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA DIVINO EJE DEL SUR, C.A., RIF- J-40100744-9, expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano: FRANCISCO ISAEL MONTOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.168.897 ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132,30) dando un total de CINCUENTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.920,00) Pagaderos de la siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) a la tasa del día de hoy 12-08-2024 CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132,30) dando un total de dando un total de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.460,00) 2) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00) pagaderos para el día sábado VEINITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la Tasa de Banco Central de Venezuela al realizar el pago. 3) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00) pagaderos para el día sábado TREINTA (30) DE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a la Tasa de Banco Central de Venezuela al realizar el pago. Seguidamente el profesional del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO ISAEL MONTOYA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.168.897, con el carácter de acreditado en autos, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS VEINTIOCHO BOLIAVRES CON VEINTICUATRO CENTOMOS (Bs. 132,30) dando un toral de CINCUENTA Y DOS MIL NOVESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 52.920,00) y acepta el pago de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) a la tasa del día de hoy 12-08-2024 CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS VEINTIOCHO BOLIAVRES CON VEINTICUATRO CENTOMOS (Bs. 132,30) dando un toral de dando un total de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.460,00) en este acto, aportando los datos del pago móvil Nº 0108, 0412-9981844 13949132 con cualidades expresas en el poder. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, cesta Tickets, días de descanso no cancelados y horas extras. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|