REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000070
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JAIVER JOSE BANDAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.669.292
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORGELI HURTADO LOPEZ y LEONID LENNIN LEDON FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 28.011.049, 26.920.636 y V-16.362.301 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGON CHISPAGER, C.A representada por los ciudadanos ADOLFO ISMAEL COLMENARES y KELLY CAROLINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.100.094 y V-19.759.056 respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA Y GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 141.844 y 158.061

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONNCEPTOS, incoado por el Profesional del Derecho JAIVER JOSE BANDAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.669.292 asistido por el profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911, contra el BODEGON CHISPAGER, C.A representada por los ciudadanos ADOLFO ISMAEL COLMENARES y KELLY CAROLINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.100.094 y V-19.759.056 respectivamente; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIVER JOSE BANDAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.669.292, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el ciudadano ADOLFO ISMAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-15.100.094, en su carácter de representante del BODEGON CHISPAGER, C.A, debidamente representado por los Profesionales del Derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA Y GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 141.844 y 158.061, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la profesional del derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA, con el carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos, BODEGON CHISPAGER, C.A representada por los ciudadanos ADOLFO ISMAEL COLMENARES y KELLY CAROLINA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.100.094 y V-19.759.056 respectivamente, expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano: JAIVER JOSE BANDAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.669.292 ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (450$) a la tasa del Banco Central de Venezuela es decir CIENTO VEINTIOCHO BOLIAVRES CON VEINTICUATRO CENTOMOS (Bs. 128,24) dando un toral de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 57.708,00). Seguidamente el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911, con el carácter de acreditado en autos, del ciudadano: JAIVER JOSE BANDAEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.669.292, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 57.708,00) equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (450$) en este acto, aportando los datos del pago móvil Nº 0102, 0424-3567727 28011049. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, , Indemnización por Despido y horas extras. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO