REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Visto que en el presente asunto no se promovieron pruebas que requieran evacuación, se ORDENA suprimir el referido lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.









Exp. Nº JP41-G-2023-000017
NCQV/DDBS/ezr