REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano PEDRO LUIS PERAZA TAIPE (Cédula de Identidad Nº V-15.083.797), asistido por el abogado Cruz Majin ALVAREZ CARPAVIDEZ (INPREABOGADO Nº 255.019), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, fueron cumplidas todas las notificaciones y transcurrido el lapso de los quince (15) días hábiles, mas dos (02) días continuos contados como termino de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación del aludido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los quince (15) días de despacho de la presente fecha inclusive, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000014
NCQV/DDABS/ezr