REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Transcurrido como ha sido el lapso de la articulación probatoria, este Tribunal advierte que, en fecha 11 de junio de 2025 la parte querellante mediante escrito se opuso a la prueba promovida por la representación judicial del órgano querellado en fecha 27 de mayo de 2025; y visto que la misma no fue fundamentada en razones de ilegalidad o impertinencia, resulta criterio de esta Juzgadora desestimar la oposición interpuesta, y en consecuencia, se admite la aludida prueba documental promovida cuanto ha lugar en derecho, toda vez que la misma no resulta ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por ultimo, se ordena notificar al Procurador General de la Republica del presente auto. Líbrese oficio y boleta.-
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000026
NCQV/DDBS/ezr